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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Denominación Potestades Fuente Legal Enlace
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas
Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales
Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas
La promoción del desarrollo comunitario;
Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo
Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y
Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones Privativas
El aseo y ornato de la comuna.
Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La educación y la cultura
Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La asistencia social y jurídica
Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo
Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
El turismo, el deporte y la recreación
Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La urbanización y la vialidad urbana y rural
Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias
Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
El transporte y tránsito públicos
Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes
Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política
Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local
Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.)
Atribuciones esenciales
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento
Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal
Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración
Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular
Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles
Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1?3.063, de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos.
Art. 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca
Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695
Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana
Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones esenciales
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal
Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Otras Atribuciones
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza
Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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